REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-626
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO CASTEJON, CI 4.723.115
APODERADOS DE LA ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, Inpre 32.784.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO PAEZ, representada por JOSE OLINTO HURTADO CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 12-03-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTEJON, CI 4.723.115, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI, asistido por el abogado, FRANKLIN AMARO DURAN, Inpre 32.784, contra FRIGORIFICO PAEZ, representada por JOSE OLINTO HURTADO CASTILLO.
El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de carnicero, desde el día 20-12-04 hasta el 22-12-05, por haber sido despedido, con un ultimo salario semanal de Bs.130.000,00 y un horario de lunes a domingo discriminado de dos formas: de lunes a viernes de 7:00am a 12:30pm y de 3:00 a 7:00 pm, y los sabados de 7:00 am a 7:00pm y los Domingos desde 7:00 am hasta 2:00pm. Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS MIL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.562.716,56).
El 29-03-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
El 18-09-07 quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, (folio 13). La secretaria del Tribunal deja constancia de la practica de la notificación el día 8-11-07 (folio 15).
El 22 de Noviembre de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia se abrió el acto estando presente solo la parte Demandante, FREDDY ANTONIO CASTEJON, CI 4.723.115, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI, asistido por la abogada MARIA FABIOLA POTENZA , Inpre 71.791, , dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada FRIGORIFICO PAEZ ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 219,223, 174, y 212 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido, el despido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeño como CARNICERO de la demandada desde el día 20-12-04 hasta el 22-12-05, devengando un último salario semanal de Bs.130.000,00.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por FREDDY ANTONIO CASTEJON, CI 4.723.115, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI, contra FRIGORIFICO PAEZ, representada por JOSE OLINTO HURTADO CASTILLO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.776,41) es decir CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.5.776.410,21) por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios promedio (Bs.21.607,14 y Bs.25.535,71) e integral (Bs.22.927,58 y Bs.27.096,23), producto de adicionar a los salarios semanales expresados por el actor en su libelo (Bs.130.000,00 y Bs.110.000,00) las alícuotas de horas extras, dias feriados, utilidades y bono vacacional, declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT :
-Antigüedad
20 dias x Bs.22.927,58…………… ………………………………..Bs.458.551,66
25 dias x Bs.27.096,23……………………………………………….Bs.677.405,75
TOTAL………………………………………………………………….Bs.1.135.957,35
- Intereses Antigüedad……………………………………………….Bs.57.342,78
- Vacaciones 2005
15 dias x Bs.25.535,71,00 ………………………...…….…...Bs.383.035,65
- Bono Vac 2005
7 dias x Bs.25.535,71……………………… …….…………..Bs.178.749,97
-Utilidades
15 dias de x Bs. 25.535,71…………………………………..Bs.383.035,65
-Indemnizacion art.125
75 dias x Bs.27.096,23………………………………………Bs.2.032.217,25
-Horas Extras Limite legal
100x Bs.2.946,43……………………………………………….Bs.294.643,00
-Dias Feriados
32 dias x Bs.23.571,43 desde 12-04 al 08-05…………..Bs.754.285,76
20 dias x Bs.27.857,14 desde 08-05 al 12-05…………..Bs.557.142,8
TOTAL…………………………………Bs. F 5.776,41….. Bs.5.776.410,21
TERCERO: se declaran IMPROCEDENTES las horas extras solicitadas (318) al ser conceptos que exceden de los legales que deben ser debidamente probados, conforme a reiterado criterio de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declara PROCEDENTE el limite legal establecido en la LOT (100 horas al año).
CUARTO: Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casacion Social.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, al 31 días del mes de enero de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Hilda de Quiñones

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,

Hilda de Quiñones