REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Enero de 2008
197º y 148º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-003275

PARTE ACTORA: JHON CALDERON, CI 17.496.042

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, Inpre 108.912.
PARTE DEMANDADA: LA PARRILLA DEL MEDIO representada por VICTOR RODRIGUEZ.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

DE LOS HECHOS

En fecha 26-02-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JHON CALDERON, CI 17.496.042, contra LA PARRILLA DEL MEDIO, representada por VICTOR RODRIGUEZ.

El actor manifesto que comenzo a prestar servicios personales en labores de mesonero, desde el día 28-10-06 hasta el 25-02-07, por haberlo despedido el dueño de la empresa ciudadano VICTOR RODRIGUEZ sin haber incurrido en falta alguna prevista en el art.102 de la Ley Organica del Trabajo, con un ultimo salario semanal de Bs.210.000,00 y un horario de 10:00am a 10:00pm, según se determino en el libelo el cual se da aquí por reproducido. Solicito se calificara como INJUSTIFICADO su despido y se ordenara el REENGANCHE a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y el pago de sus SALARIOS CAIDOS.

El 6-03-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar. El 21-11-07 la suscrita se avoco al conocimiento de la presente causa (folio 6). Se dejo constancia de la notificación por la secretaria del tribunal el día 13-12-07 (folio 8).
El 11 de Enero de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora JHON ALEXANDER CALDERON asistido por la Abg. MARIA LAURA MORAN, pero no hizo acto de presencia la demandada, dejando constancia de esta situación este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro la ADMISION DE LOS HECHOS de LA demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 29 y 187, de la Ley Organica Procesal del Trabajo, 102 DE LA Ley Organica del trabajo y en el Decreto de Inamovilidad Nº 4.848 de fecha 26-09-06 del Ejecutivo Nacional, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido, el salario alegado y que la causa de terminacion de la relacion fue el DESPIDO, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos, las cuales se aprecian con todo su valor probatorio:
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeño como mesonero de la demandada, devengando un último salario semanal de Bs.F 210 (folio 13).
2.- Que la causa de terminacion de la relacion de trabajo fue el DESPIDO INJUSTIFICADO.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su reenganche dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir dentro de los 5 dias siguientes al despido.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a esa CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por JHON ALEXANDER CALDERON contra LA PARRILLA DEL MEDIO, representada por VICTOR RODRIGUEZ.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al REENGANCHE del actor a su puesto de trabajo Y al PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS desde el 20-03-07 fecha de notificación de la presente demanda hasta su definitiva reincorporacion, calculados conforme al ultimo salario semanal que consta en autos Bs. Bs.F 210,00.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Hilda de Quiñones

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,

Hilda de Quiñones