REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-L-2007-001329
Demandante: MARIA INES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.044.039 y de este domicilio.
Abogado Parte Demandante: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, IPSA No.92.444.
Demandada: MAQUINARIAS REYES C.A. representada por FELIX RAMON REYES, CI 7.373.749.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 25-05-07 de Noviembre de 2007 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ, IPSA No.92.444 actuando en representación de la ciudadana MARIA INES OSUNA antes identificado, en contra de la empresa MAQUINARIAS REYES C.A. representada por FELIX RAMON REYES, CI 7.373.749, procediéndose a su admisión en fecha 16-11-07.

Ahora bien, el 14-12-2007 compareció ante la URDD Civil la parte demandante ciudadana MARIA INES OSUNA antes identificado asistido por la abogado CARLA CASTRO, IPSA No.126.041, y presentó diligencia la cual corre inserta en el folio 35 del expediente y manifiesta que:

“DESISTE del procedimiento intentado contra la empresa MAQUINARIAS REYES C.A. representada por FELIX RAMON REYES, CI 7.373.749. Es todo se termino, leyo y sin observación alguna firman”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda HOMOLOGARLO, conforme a los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a la actora que no podrá volver a proponer su demanda antes de que transcurran 90 dias continuos conforme al art.130 de la LOPT. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano MARIA INES OSUNA antes identificada, contra la empresa MAQUINARIAS REYES C.A. representada por FELIX RAMON REYES, antes identificado.
SEGUNDO: Se condena en costas al actor conforme al art.62 de la LOPT.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte demandada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero del 2008.


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara


La Secretaria,

Hilda De Quiñones


En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La Secretaria,

Hilda de Quiñones