REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008
197º y 148º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-16895
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ CI 5.949.222 Y JULIO PAREDES, CI 10.907.375
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, Inpre 54.837.
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA, representada por YURAIMA RAMIREZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

DE LOS HECHOS

En fecha 28-09-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda incoada por los ciudadanos LUIS GONZALEZ CI 5.949.222 Y JULIO PAREDES, CI 10.907.375, inicialmente calificada por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la empresa PHARSANA DE VENEZUELA representada por la Gerente de recursos Humanos ciudadana YURAIMA RAMIREZ, ubicada en la Zona Industrial San Vicente II, Calle 6, frente a Proyectos Pet, Maracay, Edo. Aragua. Esta demanda fue inadmitida por Despacho Saneador por su ambigüedad, por adolecer de vicios en la determinación del objeto de su pretensión.
Posteriormente, el 18-10-07 los actores ademas de subsanar los vicios señalados, reformaron su demanda en su calificación, por Cobro de Prestaciones Sociales y solicitaron el pago de otros conceptos. Los actores manifestaron en su reforma que comenzaron a prestar servicios personales en labores de representantes de ventas, desde el día 24-01-00 y 16--02-04 hasta el 10-09-07, con un ultimo salario promedio mensual de Bs.9.998.822,73 y Bs. 4.250.625,84 respectivamente.
Que se retiraron justificadamente de la empresa al considerarse despedidos el dia 10-09-07 al haberles REBAJADO el salario que devengaban, fijandoles unilateralmente una cuota de cobranza y ventas de un 130% al cual se le reconoce un 117% maximo de salario basico de Bs.1.800.000,00 y de Bs. 1.600.000,00 respectivamente, con un limite maximo de salario de bs.4.432.500,00 y Bs.3.940.000,00 respectivamente, según se determino en el libelo el cual se da aquí por reproducido.
Señalaron que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias de sabados, domingos y feriados e indemnización por despido, derivados de su relacion que hacen un total para LUIS ALBERTO GONZALEZ de TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 300.985.697,36) y para JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.117.650.858,89) para un gran total de Bs.418.636.556,25.
El 23-10-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se exhorto al Tribunal de sustanciacion de Maracay para practicar la notificación y Se designo correo especial a la apoderada de los actores para remitirlo. El Tribunal exhortado practico la notificación el día15-11-07 y el 27-11-07 la secretaria de este tribunal deja constancia de esta actuacion (folio 77) comenzando a contar el lapso de la audiencia preliminar.
El 17 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte Demandante ciudadanos LUIS GONZALEZ CI 5.949.222 Y JULIO PAREDES, CI 10.907.375 asistidos por su apoderada Abg. MIRTHA LOPEZ Inpre 54.837, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada PHARSANA DE VENEZUELA, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, y difiriendose la misma el dia 8-01-08 por 5 dias màs, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 174, 219, y 125 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el despido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- los actores se desempeñaron como representante de ventas de la demandada desde el día 24-01-00 y 16--02-04 respectivamente-..-kj hasta el 10-09-07, devengando un último salario promedio mensual para LUIS GONZALEZ de Bs. Bs.9.998.822,73 y para JULIO RODRIGUEZ de Bs. 4.250.625,84.
2.- Que la demandada despidio indirectamente a los trabajadores al haberles desmejorado las condiciones de trabajo unilateralmente
3.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que los trabajadores ocurrieron ante los tribunales del trabajo para el cobro de las prestaciones sociales dentro del lapso que otorga la legislación laboral, es decir 1 año desde la terminacion de la relacion de trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos LUIS GONZALEZ CI 5.949.222 Y JULIO PAREDES, CI 10.907.375 por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa PHARSANA DE VENEZUELA representada por la Gerente de Recursos Humanos ciudadana YURAIMA RAMIREZ.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad que se determinara por experticia Complementaria del fallo realizada por un solo experto nombrado por este tribunal, por las prestaciones que se consideran PROCEDENTES : Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, que se calcularan conforme a los salarios promedios mensuales expresados por los actores en su libelo y en los calculos anexos; y por Antigüedad e Indemnización del art.125, que se calcularan por el experto conforme al salario integral formado por el salario promedio señalado y las alícuotas de 105 dias de utilidades y de bono vacacional establecido en el art.223 de la LOT, declaraciones de los actores en su libelo que se aprecian con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil. Se condena igualmente al pago de los Intereses de la Antigüedad que sera calculado por el experto conforme al art.108 de la LOT:
A) LUIS GONZALEZ (24-01-00 al 10-09-07):
-Antigüedad:
1er año: 45 dias
2do año 62 dias
3er año 64 dias
4to año 66 dias
5to año 68 dias
6to año 70 dias
7mo año 72 dias
8vo año 43,16 dias
- Vacaciones Fraccionadas (24-01-07 al 10-09-07): 13,41 dias
- Bono Vacacional Fracc.(24-01-07 al 10-09-07): 8,75 dias
- Utilidades Fracc. art.174 (24-01-07 al 10-09-07): 8,75 dias
- Indemnizacion art.125: 210 dias
B) JULIO RODRIGUEZ (16-02-04 al 10-09-07):
-Antigüedad:
1er año: 45 dias
2do año 62 dias
3er año 64 dias
4to año 33 dias
- Vacaciones Fraccionadas (16-02-07 al 10-09-07): 9 dias
- Bono Vacacional Fracc.(16-02-07 al 10-09-07): 5,55 dias
- Utilidades Fracc. art.174 (24-01-07 al 10-09-07): 7,5 dias
- Indemnizacion art.125: 180 dias
TERCERO: se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por vacaciones, bono vacacional vencidos, al admitir los actores en su libelo que les fueron canceladas y que se les adeudaba solo la fraccion, declaracion que se aprecia con el valor de una confesion. Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por Sabados, Domingos y Dias Feriados de acuerdo a jurisprudencia reiterada de la Sala de casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo constar la prestación de servicios en esos periodos por ser conceptos que exceden de los legales, y por existir constancia en las pruebas su cancelacion. Asi se decide.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 16 días del mes de enero de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Hilda de Quiñones

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,

Hilda de Quiñones