REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31-01-2008
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO N° KP02-L-2007-1695
PARTE ACTORA: BEYFRED VALENTINA ORTIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.990.409
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.143
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LUJALO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.110
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de enero del 2008, siendo las 09:40 AM, se pasa a celebrar la Audiencia Preliminar. Dándose inicio comparecen por la demandante la ciudadana BEYFRED VALENTINA ORTIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.990.409, y su apoderada GRISELDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.143. Por la demandada comparece su apoderado ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.110. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de DOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 2.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante el pago de dinero en efectivo.
Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, recibiendo conforme el dinero en efectivo y manifestó, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por este concepto ni por ningún otro concepto laboral.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10 a.m .Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-1695
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