REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-01-2008
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)



ASUNTO N° KP02-L-2007-1586

PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.436.308
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A, representada por su propietario ciudadano; ROLANDO VEGAS PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 7.357.677.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONALD IRAIDE FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 113.860.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de ENERO del 2008, siendo las 02:30 AM, comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano JUAN FRANCISCO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.436.308, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores. Por la demandada Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A, comparece su propietario ciudadano ROLANDO VEGAS PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 7.357.677, asistido por el abogado JHONALD IRAIDE FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 113.860, manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar

Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIESCISIETE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 538,17) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo. La cantidad ofertada es cancelada en el día de hoy mediante cheque N° 21967720 del Banco del Caribe, a nombre del reclamante.

Seguidamente el demandante con su debida asistencia, manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada. En consecuencia declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto laboral; por lo que recibe conforme el cheque arriba identificado.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se término siendo las 3:00 P.M. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS


ASUNTO N° KP02-L-2007-1586