REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-01-2008
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-1475

PARTE ACTORA: CARMEN GREGORIA NAVAS PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.630.104
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CIRCUNSCICION ANATOLIA LUCENA DE PEREZ, titular de la cedula d identidad N° 7.340.638.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MARIO KHAOUAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.446.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de ENERO del 2008, siendo las 09:35 AM, comparecen por el demandante la ciudadana CARMEN GREGORIA NAVAS PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.630.104, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores.
Por la demandada comparece la ciudadana CIRCUNSCICION ANATOLIA LUCENA DE PEREZ, titular de la cedula d identidad N° 7.340.638, asistida por el abogado CESAR MARIO KHAOUAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.446, y solicitan se pasa a celebrar la audiencia preliminar que se encuentra fijada para las 10:30 a.m. del día de hoy. En tal sentido la acuerdo lo solicitado y se da inicio a la audiencia.
Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs/F. 1.300,00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo, en virtud de que la reclamante durante la relación de trabajo, recibió adelanto de prestaciones sociales. La cantidad ofertada es cancelada en el día de hoy en dinero efectivo.
Seguidamente la demandante con su debida asistencia, manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; en virtud de que efectivamente, luego de efectuado el recalculo de los conceptos laborales, reconozco que solo me corresponde la cantidad ofertada por la empresa demandada. En consecuencia declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto laboral; por lo que recibe conforme el dinero ofertado.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre de la causa. Es todo. Se término siendo las 10:26 A.M. Se leyó y conformes firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-1475