REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25-01-2008
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-1939
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PEREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.370.854
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALICIA COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 90.349
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAELCA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANNIA OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.168
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 25 de enero del 2008, siendo las 3:00 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos ALICIA COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 90.349 y por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAELCA, C.A. su representante legal ciudadano PEREZ MANUEL SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 7.450.340, asistido por la abogada, ANNIA OSAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.168; en su carácter de demandante y demandado respectivamente; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar
Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs/ F 10.074,38, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos descritos en el libelo de demanda; mediante cheque N° 0060003395, del Banco Central Banco Universal a nombre del trabajador reclamante. Ello en virtud de que luego de diversas deliberaciones y cálculos realizados, se llego a la conclusión de que esta cantidad ofertada, es la que le corresponde por diferencias, ya que en diferentes oportunidades al trabajador se le efectuaron anticipos que arrojan la cantidad de BS/f 5.730. Así mismo dejo constancia de que la representación patronal rechaza la existencia de solidaridad entre la empresa demandada y el ciudadano PEREZ MANUEL SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 7.450.340, por cuanto el patrono fue la empresa Transporte MAELCA C.A. En tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por ningún otro concepto laboral.
Seguidamente la apoderada del extrabajador manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto. De igual manera señalo que el patrono de mi representado era la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAELCA, C.A.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Es todo, se leyó, se termino siendo las 30:30 PM y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-1939
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