REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24-1-2008
197° Y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-778
PARTE ACTORA DARLING DANYERLIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.641.791
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.394
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: LA GRAN ROSALEDA DEL ESTE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de ENERO del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderado ALFONZO MATA y por la demandada comparece su apoderada ROGER RODRIGUEZ, ambos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por los conceptos demandados, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 600) en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuará el día martes 29 del corrientes mes y año, por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el apoderado actor expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi representada, manifiesto estar conforme con el pago ofertado. En tal sentido, una vez cancelado dicho ofrecimiento, no tengo nada mas que reclamar a la empresa demandada en razón de los conceptos reclamados en el presente expediente.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Hasta tanto no conste en autos el pago ofertado, no se cerrara la causa. Es todo. Término siendo las 10:30AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-778
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