REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24-01-2008
196° y 148°

AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO N° KP02-L-2006-2128

PARTE ACTORA: JEFTE RUBEN ALEXANDRE BARAJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.174.880
ABOGADOS DE LA PARTE ACTOR: RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.606
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles IMPORTACIONES SUSPENFREN C.A, IMPORTACIONES SUSPENTREN C.A., y los ciudadanos CARLOS JESUS CAMPOS Y CESAR ARMANDO CAMPOS, cada uno en su carácter de accionistas de las empresas demandadas.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de enero del 2008, siendo las 12:10PM, comparecen por la demandante el ciudadano JEFTE RUBEN ALEXANDRE BARAJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.174.880, su apoderado abogado RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.606 y por las demandadas Sociedades Mercantiles IMPORTACIONES SUSPENFREN C.A, IMPORTACIONES SUSPENTREN C.A, comparece su apoderado ARMANDO GOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110; quienes en este acto solicitan a la juez pase a celebrar audiencia preliminar fijada en auto de fecha 18 del presente mes y año. La juez acuerdo lo solicitado pasándose de seguido a instalar la audiencia.


Seguidamente las partes manifiesta: en fecha 20 de diciembre del 2007, por ante la Notaria Publica Quinta del Estado Lara, celebramos acuerdo que pone fin a la presente demanda, mediante el cual se fijo un pago total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) es decir, 12.000 BSF; pagaderos en dos partes, a saber la cantidad de Bs. 7.000.000 el día de la firma en notaria y para el día de hoy se cancela la cantidad de Bs 5.000.000, lo que es igual a 5.000 BSF. En tal sentido el acuerdo celebrado fijo lo siguiente: Por prestación de antigüedad Bs. 8.000.000 intereses de prestaciones Bs. 2.000.000 y por vacaciones, bono vacacional y utilidades la cantidad de Bs. 2.000.000.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Es todo. Se término siendo las 12:30 PM. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS


ASUNTO N° KP02-L-2006-2128