REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-01-2008
197° Y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1249
PARTE ACTORA ANGEL RAMON SOSA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.848.526
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAMOS, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.392
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANAHIS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.050 y YARDLEING INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.404
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de enero del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ANGEL RAMON SOSA ARANGUREN, asistido por el abogado OSWALDO RAMOS, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada YARDLEING INFANTE; todos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de quincena correspondiente al 15 de diciembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006 y beneficio de alimento correspondiente al mes de diciembre 2006, lo cual conlleva a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs/ F 460,17): ello debido a que a dicho trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales, así como los demás conceptos demandados . Dicho pago se efectuara el día 31 de enero del 2008, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, manifestando que una vez cancelada la cantidad ofertada la empresa demandada no queda nada a deberme por concepto de prestaciones sociales.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Se deja constancia que la causa no se cerrara hasta tanto no conste el pago ofertado. Es todo. Término siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. JOSELYN CRADENAS



ASUNTO N° KP02-L-2007-1249