REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Enero de 2008.
197° y 148°

PROLONGACIÒN.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001003.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: NOVIS FRANCISCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-3.654.017 de este domicilio.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: HECTOR RAMÒN VALLES, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.033 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA EL REPUESTO AMERICANO, C.A “.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: FRANK LEONARDO SILVA SILVA y JUAN FRANCISCO HURTADO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.596 y 9.221, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que se inicia el acto a las 2:40 p.m., en vista que la Juez estaba realizando otra audiencia a esa misma hora. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001003, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece al acto el ciudadano NOVIS FRANCISCO ORTEGA, como parte actora del proceso; igualmente comparece la parte demandada “EMPRESA EL REPUESTO AMERICANO, C.A,”.- representada en este acto por los apoderados judiciales abogados FRANK LEONARDO SILVA SILVA y JUAN FRANCISCO HURTADO, supra identificado en autos. En este acto la parte actora y parte demandada manifiestan y exponen: “De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para ser pagado el día 23 de Enero de 2008, en cheque a nombre del ciudadano NOVIS FRANCISCO ORTEGA, y una vez recibida dicha cantidad el trabajador, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la misma. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante, el cual se encuentra presente en este juicio; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se deja constancia que una vez que el trabajador reciba dicha cantidad se Ordenarà el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Las partes aquí presentes solicitan a la Juez sus escritos probatorios. Este Tribunal acuerda lo solicitado para ser entrega de los escritos para el día 23-01-2008.- Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.

LAS PARTES COMPARECIENTES
ACTORA DEMANDADA





TRABAJADOR PRESENTE


LA SECRETARIA DE SALA, (o)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA. (o)

EXP. FP11-L-2007-001003.-
ABZ.-