REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 08 de enero de 2008.
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001076.-
PARTE ACTORA: ciudadano: CRUZ LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 8.954.685, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio MARTIN BARRIOS y ALEJANDRO PAIVA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.915 y 113.089.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS C.A, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de enero de 1.990 bajo el Nº 20, Tomo A-N° 74, folios 474 al 481.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JOSEPH FRANCESCHETTI URIA y JACQUELINE MARIA BLANCO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.216 y 27.600, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL .-
Hoy, ocho (08) de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal los ciudadanos: CRUZ LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 8.954.685, de este domicilio parte actora asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.089 y el apoderado judicial de la empresa sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS C.A, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de enero de 1.990 bajo el Nº 20, Tomo A-N° 74, folios 474 al 481, parte demandada abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.216, y solicitan a la ciudadana jueza adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 16-01-2008, toda vez que arribaron un acuerdo satisfactorio para ambas partes motivo por el cual se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001076, seguidamente las partes manifiestan que producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, y a los fines de dar por terminada la presente causa y mediante reciprocas concesiones concluyen en que el monto que efectivamente adeuda la demandada al trabajador presente en esta audiencia lo constituye la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000.00) discriminados de la forma como quedo explanada en planilla de liquidación de diferencia de prestaciones sociales que consignan en este acto, monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al citado ciudadano y que cancela en este acto mediante Cheque distinguido con el Nº S-9270003592 , girado contra el Banco de Venezuela, que fue aceptado y recibido en conformidad por el ciudadano CRUZ LINARES, quien se encuentra debidamente asesorado por su apoderado judicial, declarando en este acto expresamente, que la empresa demandada, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente declaran las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto, no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: CRUZ LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 8.954.685, de este domicilio, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia previa solicitud de las partes quienes las reciben en este acto en señal de conformidad.- Agréguense a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, copia del cheque Nº S-92 70003592 y planilla de liquidación de prestaciones sociales. Remítase el expediente a la sede de archivo Judicial. Lìbrese Oficio. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. Ronald Guerra
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