REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° Y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2007-000018
ASUNTO : FP11-X-2007-000018
Vistos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MIGUEL MENA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.570.192.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARCANO.
MOTIVA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS,
En fecha 23 de Octubre de 2007, el abogado en ejercicio MIGUEL MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.059, presentó escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano CARLOS MARCANO; ya que actuó como apoderado judicial de este ciudadano en la cusa distinguida con la nomenclatura FP11-L-2007-000525 según la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 26 de Octubre de 2007 este Juzgado le da entrada a la causa y ordena su anotación en el libro de causa; admitiendo la demanda en fecha 29 de Octubre de 2007, en intimando al demandado para que al décimo día hábil siguiente a su intimación ejerza las defensas que creyere conveniente o se acojan al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 29 de Noviembre de 2007 el ciudadano DIXON GARCIA alguacil de esta Coordinación Laboral consignó constancia de notificación que le practicara al ciudadano CARLOS MARCANO, dejando constancia de haber entregado la boleta al referido ciudadano, y en fecha 10 de Diciembre de 2007 el ciudadano secretario RONALD GUERRA certificó la consignación realizada por el alguacil.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Aduce el abogado intimante en su escrito de demanda, que prestó su patrocinio al ciudadano CARLOS MARCANO realizando actos del ejercicio profesional como abogado litigante, que en su condición de apoderado judicial del citado ciudadano, interpuso DEMANDA y realizando las siguientes actuaciones:
1.- Escrito de libelo de la demanda de fecha 17-04-2007. (Bs. 3.000.000,00).
2.- Redacción de instrumento poder apud acta y asistencia a su consignación a los autos de fecha 17-04-2007. (Bs. 100.000,00).
3.- Diligencia de fecha 27-04-2007 solicitando pronunciamiento expreso sobre los informes solicitados en el libelo, en el capítulo referido a las medidas preventivas. (Bs. 200.000,00).
4.- Diligencia de fecha 10-05-2007 solicitando que se agregue a los autos resultas de la notificación de la codemandada. (Bs. 200.000,00).
5.- Diligencia de fecha 17-07-2007 solicitando se decrete medida de embargo preventivo. (Bs. 200.000,00).
6.- Diligencia de fecha 02-08-2007 solicitando copia certificada de la compulsa con la orden de comparecencia. (Bs. 100.000,00).
7.- Diligencia de fecha 02-08-2007 donde apeló del auto dictado en el cuaderno de medidas de fecha 01-08-2007. (Bs. 100.000,00).
Todo para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Por su parte, la parte intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación para oponerse a la intimación, ni se acogió al derecho de retasa que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conviene destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.
Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.
A tal efecto, es preciso recalcar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante. Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, por no hacer oposición a la intimación y aunada a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados definitiva todos los montos.
Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, el intimado de autos no hizo impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogió al derecho de retasa, lo que implica que está reconociendo el derecho del abogado intimante al cobro de honorarios judiciales.
En vista de tal situación, se determina que efectivamente el abogado intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados al ciudadano CARLOS MARCANO, y por no haber el intimado hecho oposición quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales del abogado intimante MIGUEL MENA y pasa de una vez a la ejecución, a objeto que el Tribunal ejecutor le de cumplimiento a la sentencia. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por el abogado MIGUEL MENA en contra del ciudadano CARLOS MARCANO, ambas plenamente identificadas en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, se condena al intimado CARLOS MARCANO a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 3.000,00) .
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 242, 243, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente sentencia por haber salido fuera de lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 P.M.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA
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