REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-000154
ASUNTO : FP11-L-2005-000154

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EGAR VELASQUEZ, JOSE MORA, ROSAURO LEZAMA, JULIO MORALES, RUBEN ALZOLAY, FRANCISCO CEDEÑO, ROMULO MONTILLA, EMETERIO LOPEZ, BAUDILIO PEREZ, EFRAIN MARCANO, TAIRO RODRIGUEZ, DIEGO MOTA, CARLOS SANCHEZ, NESTO SERRA, Y MIGUEL CALZADILLA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 13.334.213, 14.802.534, 5.908.840, 19.283.384, 9.936.932, 4.942.460, 2.907.078, 12.886.250, 14.672.067, 6.642.849, 13.120.294, 11.339.918, 18.247.990, 11.519.506, 10.879.868, 10.929.851, 8.354.791 respectivamente .-
APODERADO JUDICIAL: FREDY RAMON IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.519.-
DEMANDADAS: INVERSIONES NEVERI, C.A y solidariamente responsable LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR.-
APODERADA JUDICIAL: NO TIENE APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 25 de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 minutos de la mañana, día y hora fijada para la Lectura del Dispositivo del Fallo de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-000154, interpuesta por los ciudadanos EGAR VELASQUEZ, JOSE MORA, ROSAURO LEZAMA, JULIO MORALES, RUBEN ALZOLAY, FRANCISCO CEDEÑO, ROMULO MONTILLA, EMETERIO LOPEZ, BAUDILIO PEREZ, EFRAIN MARCANO, TAIRO RODRIGUEZ, DIEGO MOTA, CARLOS SANCHEZ, NESTO SERRA, Y MIGUEL CALZADILLA, en contra de INVERSIONES NEVERI, C.A y solidariamente responsable LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de enero de 2008.-197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA,
ABG. DALILA MARRERO



EXP. FP11-L-205-154
LJP/dm.-