REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
197° y 148°
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero del 2008
EXPEDIENTE Nro: FPO2-S-2007-0001399
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800006
PARTE ACTORA: LARRY CUDEMUS MENDEZ, Cedula Nro. 8.911.250.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA., Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.420.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DR. ARNOLDO GABALDON, INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDI GARCIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.247.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Por cuanto este juzgado observa que en el acta de audiencia preliminar de fecha 14 de diciembre del 2007, las partes alcanzaron un acuerdo relacionado con la petición formulada por el demandante, en el que el accionante reconoció el pago recibido de la demandada mediante el comprobante de Egreso Nro 89236 y Planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 09-11-2007 por un monto de Bs. 9.777.818.69 correspondiente a sus prestaciones sociales y en el mismo acto de audiencia preliminar desistió del procedimiento de calificación de despido incoado contra la demandada, por lo que se evidencia la conclusión del procedimiento intentado, este juzgado en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara homologado el acuerdo logrado por las partes y, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente previo cumplimiento de los tramites administrativos en el libro de control y registro de causas llevados por este tribunal. Archivese. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
|