REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
197° y 148°
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero Del 2008
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800007
EXPEDIENTE Nro.: FPO2-L-2007-0000310
PARTE ACTORA: ONEAL JOSE GARCIA VALDEZ, cedula Nro. 12.191.513.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON y JESUS TOVAR, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 93.110 y 113.948 y Cedulas Nros.8.888.713 y 5.556.956 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; AGUA MINERAL LUSO C.A...
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.779 y Cedula Nro. 14.876.936 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el escrito presentado por la parte demandante asistido por apoderado judicial de fecha 13 de diciembre del 2007, mediante el cual declaran que han llegado a un acuerdo extrajudicial, en el que el demandante reconoce haber mantenido con la demandada una relación de tipo mercantil y declara la ausencia de la relación laboral incoada; en razón de lo que desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, este tribunal, visto que el desistimiento es la manifestación de voluntad del demandante para no continuar su acción y que en virtud de lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento civil al cual acudimos por autorización legal del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, prevé dicho desistimiento; por cuanto éste puede presentarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el proceso por cualquiera otro medio, es por lo que en consecuencia, este tribunal en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento del procedimiento y terminación del proceso, ordena el cierre y archivo del expediente, previa la salida del libro de control y registro de causas, Se ordena en este acto la devolución de las pruebas a las partes. Así se decide. ARCHIVESE.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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