REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero del 2008
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. Pj0752008000003
EXPEDIENTE Nro. FPO2-L-2007-0000089

PARTE ACTORA: ANGEL RAMON BASTARDO Y OTROS, Cedula Nro 11.658.003.
APODERADO DEL ACTOR: JAVIER LIRA DOMINGUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.524.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO SAN MIGUEL C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR PEÑALVER, abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.93.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto consta en el acta de Mediación de fecha 22 de Mayo del 2007, que bajo la tutela de este tribunal en la presente causa las partes alcanzaron una conciliación positiva de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la ley orgánica del trabajo; transcurrido un lapso prudencial que ha materializado el pago del monto acordado y con el propósito de descongestionar nuestros archivos internos, este Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Archivese. Así se decide.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO