REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero del Dos Mil Ocho
ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2007-000055
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000002

Por cuanto consta en el auto Interlocutorio de fecha 16 de Abril del 2007, que se declaró improcedente la continuación de la audiencia preliminar, por las razones expuestas en el auto señalado, habiendo transcurrido un lapso prudencial que ha materializado la decisión de este tribunal y por derivarse del interrogatorio formulado en el mismo acto al trabajador, en donde éste declaró estar activo en sus labores en la empresa demandada; y por cuanto la decisión del tribunal constituye la aplicación transparente del principio de la equidad procesal, es procedente ordenar el cierre y archivo del presente expediente como mecanismo de terminación del proceso, diseñado con el propósito de evitar la eternidad de las causas y dado que corresponde a este juez ordenar el reposo del expediente, con el propósito de descongestionar nuestros archivos internos, este Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Archivese. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO