REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 148º
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero del 2008
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 752008000005
ASUNTO: FP02 -L- 2006¬-000422
PARTE ACTORA: JORGE EDUARDO FREIRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C. A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto consta en el escrito de fecha 02 de Mayo del 2007, que la parte demandada-condenada consignó cheque Nro. 51380137 del Banco Industrial de Venezuela por el monto sentenciado de Bs. 5.370.528.23; que el apoderado judicial de la parte demandante retiró el cheque consignado por la demandada en fecha 15-05-2007, autorizado por el demandante para recibir cantidades de dinero según poder otorgado por su poderdante ciudadano Jorge Eduardo Freire Arrioja, transcurrido un lapso prudencial que ha permitido materializar - evidenciar el pago del monto acordado y con el propósito de descongestionar nuestros archivos internos, este Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Archivese. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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