REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 148º
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero del 2008
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 752008000004
ASUNTO: FP02 -L- 2006¬-000393
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE FREIRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C. A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto consta en el escrito de fecha 02 de Mayo del 2007, que la parte demandada-condenada consignó cheque Nro. 67380135 del Banco Industrial de Venezuela por el monto sentenciado de Bs. 7.568.725.18; que el apoderado judicial de la parte demandante retiró el cheque consignado por la demandada, autorizado por el demandante para recibir cantidades de dinero según poder otorgado por su poderdante ciudadano Richard José Freire Arrioja, transcurrido un lapso prudencial que ha permitido materializar - evidenciar el pago del monto acordado y con el propósito de descongestionar nuestros archivos internos, este Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Archivese. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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