REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Enero del 2008
EXPEDIENTE Nro: FP02-S-2006-005929
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800017
Visto el escrito de fecha 18 de septiembre del 2007 presentado por la ciudadana NELIDA RAMOS, abogada, apoderada judicial de la ciudadana MIRAIDA ZAMORA ARIAS, parte oferida en el presente procedimiento de oferta real de beneficios laborales propuesto por la empresa ofertante FERROMINERA ORINOCO CA (CVG) en fecha 03 de octubre del 2006, este juzgado antes de proveer formula los criterios siguientes: tal y como queda establecido en el articulo 819 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil y 1307 del Código Civil, a los cuales acudimos en virtud permisiva del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oferta real es un medio de liberación de obligaciones apropiado cuando existe interés previo en dirimir una controversia planteada.
En el caso subjudice, la oferta real ha sido presentada por el patrono con el propósito de poner fin a la contumacia de la oferida en recibir el pago de sus indemnizaciones laborales, y visto que ésta ha manifestado a través de su apoderada judicial, mediante el escrito mencionado up supra, que la acepta en los términos expuestos, que sin embargo se reserva la oportunidad legal para reclamar otros beneficios pendientes a favor de su representada, el tribunal aprecia que se encuentra procesalmente acorde con lo establecido en las normas del procedimiento instituido. Al efecto, el tribunal ordenó a la Unidad de Contabilidad de los tribunales, la entrega del depósito ofertado con lo cual considera que ha quedado consumado su alcance en el procedimiento de oferta real de pago.
En lo que se refiere a otros beneficios pendientes de pago a la oferida, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1685 de fecha 24 de octubre del 2006, la cual citamos en Resolución Nro 139 de fecha 18 de septiembre del 2007, es precisa y clara al respecto, al señalar la vía procesal ordinaria a continuar en tales casos. En virtud de los razonamientos expuestos, este tribunal, vista la entrega de la libreta de ahorros y el retiro del deposito en custodia (folio 76) por parte de la apoderada judicial, debidamente acreditada mediante poder otorgado, DECLARA concluido el procedimiento de oferta real; ORDENA, una vez sean entregadas las copias certificadas a la solicitante Nelida Ramos apoderada de la oferida, el cierre y archivo definitivo del presente expediente, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control de causas, su envío al archivo dentro del cronograma vigente al efecto; déjese copia en el compilador, dese por terminado en el sistema juris 2000. Archivese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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