REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Enero del Dos mil ocho
Años 197° y 148°
Asunto: FPO2-L-2007-00000289

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro PJ0752008000016

HOMOLOGACION, MEDIACION Y CIERRE

De la revisión efectuada a los autos insertos en este expediente se observa que la empresa demandada AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS C.A. ha dado cumplimiento al pago del monto conciliado mediante la entrega del cheque Nro.78245443 de fecha 13 de diciembre del 2007 del Banco Mercantil por el monto de Bs. 5.000.000.00 a nombre de la trabajadora YULITZA OCHOA. Este tribunal considera que en aras de agilizar la culminación de los expedientes correspondientes debe darle movilidad a estos, aun mas en este caso cuando se ha cumplido el objeto principal de la demanda, cual era el pago de los obligaciones derivadas de la relación laboral con la plena voluntad, aceptación y consentimiento expreso de la parte demandante; igualmente, este tribunal en consideración a lo acordado en reunión de trabajo de la Coordinación Laboral, y por cuanto la transacción, como forma de autocomposicion alternativa, que se homologa ha sido presentada estando la causa en fase de MEDIACION, interpreta que esta ha sido una mediación positiva y así la clasifica dentro del esquema estadístico del tribunal, y dado que lo alcanzado por las partes ha obedecido al esfuerzo de conciliación realizado por este Tribunal, así se declara. Siendo así, este juzgado, fundamentado en las razones expuestas, estima procedente declarar la homologación del pago y convenimiento suscrito entre las partes por haberse dado cumplimiento definitivo al mismo, otorgándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el pago cumplido por la demandada y otorga efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento ejusdem.
En este acto se ordena, igualmente, el archivo definitivo del presente expediente conforme con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Regístrese. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO