REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000207
Ciudad Bolívar, catorce (14) de enero del 2008
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA DIAZ MEDINA, cedula Nro.12.602.870.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DENNYS GONZALEZ y JOSE YOEL MAITA, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro.87.767 y 52.086. Cedulas Nros. 11.175.224 y 5.998.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; ASOCIACION COOPERATIVA PAN RICO PAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, MIGUEL SILVA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 113.745. Cedula Nros. 13.452.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200800012
Por cuanto consta en el escrito de fecha 08-01-2008 que se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la mediación de fecha 06-11-2007, mediante el cheque Nro. 46021029 del Banco Guayana por la cantidad de Bs. 1.290.000.00, a nombre de la trabajadora CARMEN ELENA DIAZ MEDINA, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se imparte la HOMOLOGACION al acto de mediación realizado, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal.
Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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