REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000250
ARTE ACTORA: JHOAN ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, cedula Nro.14.884.106.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOEL MAITA SALAZAR, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.52.086, Cedula Nro. 5.998.708.
PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGUEZ Y ASOC. COOPERATIVA DONDEL 654 RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS JESUS GONZALEZ, Abogado, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 93.287,Cedula Nro. 8.857.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, DIEZ (10) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano JHOAN ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, identificado up supra contra la empresa JOSE DOMÍNGUEZ Y ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DONDEL 654 R.L. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano ELVIS JESUS GONZALEZ, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta (2.30 PM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
APODERADO DE LA DEMANDADA