REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FH04-X-2008-000001(7282)


Vista el acta de fecha 17 de diciembre del año 2007, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de GUARDA Y CUSTODIA, presentada por la ciudadana YOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ contra LUISA DEL CARMEN LOPEZ CARVAJAL, invocando la causal 01°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

1° “…Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes".

Exponiendo que: "… : En vista de una de las partes co-requeridas en presente juicio es mi prima materna CAROL FORMANIAK PÉREZ, en su condición de consejera de Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en la boleta de notificación debidamente firmada por la referida ciudadana, haciéndose parte requerida en el presente juicio, la cual cursa al folio 74, lo que evidencia que existe entre nosotros (mi prima y yo) un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad en línea colateral, razón por la cual, ME INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral primero del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
JFHO/adriana
Exp. 7282