REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FH04-X-2007-000140 (7279)

Vista el acta de fecha 04 de diciembre del año 2007, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana SAMARTS KATIUSKA EL HAWAJE PINO, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "… Vista la demanda presentada por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SAMARTS KATIUSKA EL HAWAJE PINO, este Tribunal observa, que en fecha 19 de diciembre del año 2.001, el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS, interpuso acción de Amparo Constitucional contra las sentencias dictadas por este Tribunal, de fechas 18 de julio del año 2.001, (juicio de divorcio, exp. 1169-1) y 17 de diciembre del año 2.001 (juicio de tercería del cual se tramita en cuaderno separado), donde me señalo en reiteradas oportunidades como irresponsable y trasgresor, así como también me señalo en forma indirecta que me he manifestado de manera deshonesta al dictar una decisión que niega sus pedimentos, señalamientos estos que considero son contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden de manera directamente contra mi honor y reputación, por lo cual considero de manera personal que existen suficientes razones para tener enemistad manifiesta con el referido abogado, razón por la cual ME INHIBO en este juicio del conocimiento de la causa, tal como lo he hecho en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo previsto en el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
JFHO/adriana
Exp. 7279