REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-S-2007-002723

Con fecha 24 de mayo de 2007, la ciudadana BERTA RAMONA FAYOLA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ZULEIMA CONDE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 74.171 y de este mismo domicilio, concurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, donde nació la solicitante.

Con fecha 31 de mayo de 2007 fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público; en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el 507 ejusdem, se ordenó emplazar a las ciudadanas YASMIRA DEL CARMEN FAYOLA DE MARTINEZ y DEISY JOSEFINA FAYOLA DE SALAZAR, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para manifestar lo que creyeren conveniente acerca de lo solicitado por la ciudadana BERTA DEL CARMEN FAYOLA; se ordenó emplazar por medio de edicto, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada en un plazo de DIEZ (10) DIAS de despacho a la citación de las ciudadanas Yasmira Del Carmen Fayola de Martínez y Deisy Josefina Fayola de Salazar a dar contestación a la solicitud.

En fecha 18 de Junio de 2007 se consignó el edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas.

En fecha 18 de Julio de 2007 el Alguacil del tribunal consignó boleta de citación firmada por las ciudadanas Yasmira Del Carmen Fayola de Martínez y Deisy Josefina Fayola de Salazar.

En fecha 06 de Agosto de 2007, comparecieron las ciudadanas YASMIRA DEL CARMEN FAYOLA DE MARTINEZ y DEISY JOSEFINA FAYOLA DE SALAZAR quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana BERTA RAMONA FAYOLA no posee documento que la identifique y por esa razón solicitó la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro de Nacimiento respectivo.

En fecha 07 de Agosto de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público para que a partir del día siguiente a su notificación comenzara a computarse el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público y vencido como quedó el plazo para la contestación sin que persona alguna hubiere concurrido por sí ni por medio de apoderado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BERTA RAMONA FAYOLA plenamente identificada, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, para que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese organismo señalando que la solicitante BERTA RAMONA FAYOLA, nació el 24 de Julio de 1.971 en el sector Carolina Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, quien es hija de EDICTA DEL CARMEN FAYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.744.158.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Leris Barreto E.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Leris Barreto E.-
MAC/LBE/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000002