REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete (07) de Enero del 2.008
197° y 148°
En fecha 16 de julio del 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal por Recusación en fecha 18 de octubre del 2007, demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), la cual fue intentada por el ciudadano: ALEXI RENE PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.244.314 contra la ciudadana MARYCRUZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.185.453 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Es evidente, que desde el día 16 de noviembre del 2007, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto Escorche.
MAC/SCH/indira.
Sentencia: PJ0192008000003
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