REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Con fecha 02 de Octubre de 2007 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO URBANEJA GALEA y LILIA DEL ROSARIO PEREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.885.923 y 8.864.698, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 74.171 respectivamente, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de septiembre de 1.984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 535, folio 84 al 88, correspondiente al año 1.984, que acompañaron a su solicitud;

Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Gabriel Alejandro, Gaudy Alexandra y Yarbin Alejandro Urbaneja Perez, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el 21 de marzo del año 1.994, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2007 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 28 de Noviembre de 2007 y con esa misma fecha 28 de Noviembre de 2.007, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Encargado, presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la solicitud.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE ALEJANDRO URBANEJA GALEA y LILIA DEL ROSARIO PEREZ GUEVARA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-S-2007-004831.-
Resolución N° PJ019200800038.-