REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2007-006070

En fecha 21 de noviembre de 2007 el ciudadano FIRAS NASSER NIERI, mayor de edad, con pasaporte N° 269.697 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho NOEMY DUARTE BLANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 45.193 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado, en primer lugar, el sexo del solicitante como “niña” cuando lo correcto era que fuera señalado como “niño” y señalado como “hija” legítima del presentante cuando debió ser presentado como “hijo” legítimo; y por otro lado, fue señalado el nombre de su padre como “KH ACHAN NASSE” debiendo ser “KHACHAN NASSER” y el nombre de su madre como “CHAZA NIERI DE NASSE” siendo lo correcto “CHAYA NIERI DE NASSER”, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

De los documentos consignados con la solicitud aparece consignada el acta de nacimiento del solicitante donde se evidencia el error señalado en cuanto al sexo del solicitante y el error material de transcripción de los nombres de sus padres.

S E G U N D A:

De los documentos presentados durante el lapso probatorio, aparece acompañado al escrito de prueba una copia de inscripción familia en el Registro Civil de los ciudadanos Arabes Sirios expedida por el Ministerio del Interior – Asuntos Civiles de la República Arabe Siria y traducida por el Licenciado Mohammad Charif, en la cual se evidencia que el sexo del solicitante es Masculino y que los nombres correctos de sus padres corresponden a SAUD KHACHAN NASSER y HOUDA CHAYA, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FIRAS NASSER NIERI, de la manera siguiente: que sea señalado en el acta de nacimiento del solicitante como “niño” en lugar de “niña” y como “hijo legítimo” en vez de “hija legítima” y que los nombres de sus padres aparezcan señalados así: SAUD KHACHAN NASSER y no SAUD KH ACHAN NASSE (padre) y HAUDA CHAYA NIERI DE NASSER y no HAUDA CHAZA NIERI DE NASSE (madre), corrigiendo de este modo los errores materiales cometidos al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 450, folios 83 del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 2, tomo 5, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1980, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de enero de dos mil dos ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000030