REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Las Ciudadanas ALEGRIA DE LOPEZ y MARBELLA PIRELA, letradas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 15.441 Y 13.542 apoderadas del Banco Profesional C.A. actualmente administrado por FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).
PARTE DEMANDADA
La sociedad mercantil BIELCOR, C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1986, bajo el Nº 29, Tomo 75 y los ciudadanos HECTOR DOMINGO DARTHENAY y GLADYS YOLANDA CONTRAMAESTRE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.937.001 y V- 3.247.247 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: MARIANELLA D´ARTHENAY, letrada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.006.

MOTIVO
EJECUCION DE HIPOTECA
Objeto de la pretensión: Un inmueble constituido por una unidad de vivienda unifamiliar distinguida con el Nº 186-14 y el terreno donde se encuentra construida en el Conjunto El Caujaro, construida sobre una parcela distinguida con el Nº 186, sector D, Manzana 76 de la Urbanización Lomas de Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.

I


Con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Alegría de López en representación de la parte actora, en contra de la decisión dictada el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que la demandante satisfizo la obligación reclamada en el presente juicio, la presente causa fue asignada por el Distribuidor a esta Alzada.

En el acto de informes la representación de la parte actora presentó su respectivo escrito, no haciendo lo propio la parte demandada.

II

Vista la diligencia presentada el 18 de Diciembre de 2007 por la abogada ALEGRIA DE LOPEZ, actuando en representación del Banco Profesional C.A, bajo la administración de FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal el 12 de diciembre de 2007, esta Superioridad ingresa al análisis y subsecuente pronunciamiento del recurso.

En el juicio de Ejecución de hipoteca seguido por el Banco Profesional C.A. (bajo administración de FOGADE) Vs. HECTOR DOMINGO DARTHENAY y GLADYS YOLANDA CONTRAMAESTRE, en fecha 28 de febrero de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión en la que señaló:

“Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

(…) …declara que la demandante satisfizo la obligación reclamada con motivo del presente juicio atendiendo a lo acordado por el comité de Recuperación y Acreencias del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA en fecha 10 de agosto de 2005, y ASÍ SE DECIDE….”

Recurrida la mencionada decisión por la representación de la parte actora, la causa fue asignada a este Órgano Jurisdiccional para su conocimiento y decisión.

Por sentencia del 12 de diciembre de 2007 esta Alzada estableció:

“Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se MODIFICA, con base en las motivaciones precedentes, la sentencia de fecha 28 de febrero de 2007dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado que la “demandante” satisfizo la obligación, reclamada con motivo del presente juicio atendiendo a lo acordado por el Comité de Recuperación de Acreencias del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA en fecha 10 de agosto de 2005, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoaran las ciudadanas ALEGRIA DE LOPEZ y MERBELLA PIRELA endosatarias en procuración del BANCO PROFESIONAL C.A. actualmente FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra de la sociedad mercantil BIELCOR, C.A. y los ciudadanos HECTOR DARTHENAY BRAVO y GLADYS YOLANDA CONTRAMAESTRE; y en su lugar se declara parcialmente satisfecha la referida obligación, quedando pendiente el pago de lo alusivo a gastos y honorarios profesionales, cuyo quantum no fue previsto convencionalmente por las partes;
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora;…”

En contra de la referida sentencia ejerció apelación la representación de la actora cuyo recurso constituye el objeto de la presente decisión.

Esta Superioridad observa:

La apelación “es el recurso concebido a favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, reforme, revoque o anule” (ART. 218 del Código Módelo Procesal Civil para Iberoamérica).

Sin embargo, a diferencia de la apelación que constituye un recurso ordinario, el de casación es un recurso extraordinario contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, mercantiles, autos en etapa de ejecución, laudos arbitrales etc, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Dicho recurso lo conoce la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

De modo que, las decisiones dictadas por los tribunales superiores, que agotan la vía ordinaria, no son susceptibles de apelación, sino que son controlados jurisdiccionalmente mediante la interposición del recurso extraordinario de casación, de acuerdo a los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código Adjetivo Civil.

En el caso sub-examen, una vez revisados los autos, se evidencia que la representación de la parte actora, abogada ALEGRIA DE LOPEZ, estando dentro del lapso legal otorgado a las partes para ejercer el recurso extraordinario de casación el 18 de diciembre de 2007, apeló de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en segunda instancia, debiendo haber anunciado el recurso extraordinario de casación que es el idóneo para impugnar las decisiones de la segunda instancia.

De manera, que no encontrándose prevista legalmente la apelación como medio recursivo en contra de las decisiones de última instancia, la misma resulta improponible y por tanto debe declararse inadmisible.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2007 por la abogada ALEGRIA de LOPEZ, en representación de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de diciembre de 2007, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el BANCO PROFESIONAL C.A. (bajo la administración de FOGADE) en contra de los ciudadanos HECTOR DOMINGO D´ARTHENAY BRAVO y GLADYS YOLANDA CONTRAMAESTRE, ambas partes identificadas ab-initio.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JONATHAN GUILLEN



EXP. 9755.
AJCE/JJF/Jeannette
Inter.