REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8042

El 30 de octubre de 2007, el ciudadano MARCO TULIO JIMENEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.682.692, asistido por el abogado JUAN FIGUEROA RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.018, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG_002455, dictada en fecha 11 de julio de 2007por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, por auto de fecha 6 de noviembre de 2007, este Tribunal estableció un plazo de de tres (03) días de despacho, contados a partir de la referida fecha, para que la parte actora señale con precisión el objeto de su pretensión, a los fines de resolver sobre la admisión del recurso.

En fecha 9 de noviembre de 2007, el abogado MARCO TULIO JIMENEZ GUERRERO, obrando en representación de la parte actora, consignó escrito de reformulación del recurso.


Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Juzgador a resolver sobre la admisión del recurso, previas las siguientes consideraciones:


DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine se observa, que el acto contra el cual se recurre emana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Ahora bien, la competencia para conocer de las impugnaciones que se interpongan contra los actos, hechos u omisiones que emanen de este tipo de organismos en lo relativo al personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional, le está atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por esa misma Sala, en Sentencia Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual se reservó esta última la competencia para conocer de los recursos que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con ocasión de su retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de sus respectivas relaciones de empleo público.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, por ser la competencia materia de orden público, a declinar la competencia en el referido órgano jurisdiccional. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha de emisión de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO JIMENEZ GUERRERO, asistido por el abogado JUAN FIGUEROA RADA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG_002455, dictada en fecha 11 de julio de 2007 por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que les son propias. Remítase el expediente.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (1:00 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 04-2008.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 8042.
JNM/ravp.