REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones Nro 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-R-2007-015351.
JUEZ PONENTE: ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL.
PARTE ACTORA: ENZA JOSEFINA PORFIDIO MAIUZZO de VOLLMER, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.560.986.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LESLIE CAROLINA CAZAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.282.
PARTE DEMANDADA: DAVIDE CINIGLIO PERILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.856.360.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN (de 11 años de edad).
MOTIVO: Autorización Judicial para viajar y residenciarse fuera del País. (Aclaratoria).

ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 07 DE ENERO DE 2008.

Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2008 suscrita por la profesional del derecho LESLIE CAZAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.282, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ENZA JOSEFINA PORFIDIO MAIUZZO, progenitora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , de once (11) años de edad, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario y juró la urgencia del caso, se pasa a conocer de la misma en los términos que siguen:
1.- Solicita la actora se aclare el punto siguiente: “Queda establecido que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN debe pasar las vacaciones escolares del corriente año 2007-2008 al lado de su padre en Venezuela, así como las vacaciones de diciembre de 2008 y retornar a Dubai el 08 de Enero de 2009 y regresar definitivamente a Venezuela en el mes de Julio de 2009 una vez terminado el año escolar 2008-2009.”, consistiendo su solicitud en que si las vacaciones de diciembre de 2008 la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN puede compartir en forma alternada con sus padres, es decir, la Navidad 2008 con la madre y el Año Nuevo con su padre, debido que estas vacaciones de diciembre 2007, la niña pasó desde el 21 de Diciembre 2007 hasta el día de hoy con su padre, pasando su estadía de Navidad y Año Nuevo en la Isla de Margarita.
2.- Solicita se aclare sobre los gastos del pasaje aéreo de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya que su representada expuso que se comprometía a pagar el pasaje en las vacaciones escolares y que las vacaciones de navidad “sea costeado el pasaje por el padre” por lo que se requiere una aclaratoria a quién le corresponde el pago del pasaje de las vacaciones de Navidad.
3.- Solicita aclaratoria respecto de lo establecido en la sentencia: “SEGUNDO: Se autoriza a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a viajar y residenciarse en la ciudad de DUBAI, en el período de 18 meses (1 año y 6 meses) a partir de la primera quincena del mes de enero de 2008 en compañía de su madre ciudadana ENZA JOSEFINA PORFIDIO MAIUZZ (sic)”, solicitud que hace ya que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuando tenga que venir a Caracas a pasar las vacaciones con su padre, se requiere saber si podrá viajar tanto sola como en compañía de su madre a la ciudad de Dubai, porque pareciera que sólo pudiese viajar en compañía de su madre y la petición obedece a no tener dudas o problemas con las autoridades de inmigración, cuando la niña tenga que salir del país.

Con relación a la solicitud a que se contrae el numeral 1 supra expuesto, se observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, único aparte que el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o dictar ampliaciones, pero conforme al encabezamiento de la citada norma procesal no podrá revocarla ni reformarla, siendo que se niega esta solicitud por cuanto lo pretendido por la actora constituye una modificación del fallo, y así se establece.

Con relación a la solicitud a que se contrae el numeral 2 supra expuesto, se observa:
Debe la progenitora de la niña ENZA JOSEFINA PORFIDIO MAIUZZO de VOLLMER pagar los pasajes de la misma, vale decir de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN tanto los requeridos para viajar en vacaciones escolares, como los requeridos para viajar en las vacaciones de Navidad y Año Nuevo, por cuanto ello se encuentra establecido en la página 27 del fallo objeto de aclaratoria al tenor siguiente: “…la madre de ella se compromete a facilitar las vías por las cuales se puedan hacer efectivos los contactos paterno filiales”, incluso mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007 la progenitora manifestó su compromiso de pagarle al padre de la misma un pasaje de ida y vuelta Caracas-Dubai- Caracas al año, tal como fue recogido en la página 5 de dicha sentencia, y así se establece.

Con relación a la solicitud a que se contrae el numeral 3 supra expuesto, se observa:
La niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN está autorizada para viajar tanto sola como en compañía de su madre y no solamente acompañada por la progenitora de Caracas a Dubai y de Dubai a Caracas por vía aérea, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratorias de la sentencia de fecha 07 de enero de 2008, tal y como se estableció precedentemente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

LETICIA MORILLO MOROS
LA JUEZ PONENTE,

ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL.
LA JUEZ,

EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo las ______________.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNANDEZ

ZSdeB/DF/adriana.