REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio VIII
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2007-022903
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Partes: MARIA NINOSKA MIJARES y ARNALDO JOSE MESIAS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-16.658.666 y V.-16.413.988, respectivamente.
Niño/ Adolescente: AAAAA AAAAA MESIAS MIJARES, de tres (03) años de edad.
I
Por recibido de la URDD, en fecha 18 de diciembre de 2007, convenio de Obligación de Manutención, presentado por al Abg. JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor N° 157° del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022903, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARIA NINOSKA MIJARES y ARNALDO JOSE MESIAS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-16.658.666 y V.-16.413.988, antes identificados, a favor de su hijo, el niño AAAAA AAAAA MESIS MIJARES, de tres (03) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al contenido de dicho convenio el cual quedo expresado en los siguientes términos: “ PRIMERO: A cumplir con lo acordado a partir de la firma del presente documento. Así como también el padre realizará un aporte de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de alimentación e higiene que serán garantizados mediante recibo”. En consecuencia se HOMOLOGA, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGOA/Reldy
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