REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000004

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PERMANENCIA DEL JOVEN ADULTO EN LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL

Por recibido y visto, en esta misma fecha, oficio signado con el N°004, de fecha 04-01-2008, emanado de la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad, mediante el cual solicita a este Despacho, autorización para la permanencia del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra recluido en esa entidad, a la orden de este Juzgado, ello a fin de dar cumplimiento al artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal ordena darle entrada, agregar a la causa, y a fin de decidir lo conducente, hace las siguientes observaciones: Si bien es cierto, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la excepción del juez para Autorizar la Permanencia del Joven Adulto en la Institución de Internamiento para Adolescente, hasta los Veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo Técnico del Establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor, no es menos cierto que en dicha Ley especial, igualmente resalta que el objeto primordial de las medidas aplicadas a los jóvenes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los mismos y por ende su adecuada convivencia con su familia y su entorno social, a través de la ayuda especializada de los profesionales que conforman el equipo técnico del Centro de Formación Socio Educativa de Varones, en cumplimiento del Plan Individual, trazado al Adolescente con la finalidad de que tome conciencia del delito cometido y no vuelva a incurrir en el mismo error. En razón de ello, considera quien aquí decide que, ciertamente el articulo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Los Adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad.” Pero para nadie es un secreto que en Venezuela no existen cárceles o internados intermedios para separar a este tipo de jóvenes adultos; también es cierto que el artículo 641 de la Ley especial que rige la materia, dispone que: “Si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Sin embargo, la referida norma refiere una excepción, mediante la cual “Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento…”; y como quiera que en el presente caso, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha mantenido una conducta ajustada a las normas, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Interno y en la rutina diaria de ese establecimiento, por lo cual la opinión por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario, ha sido indudablemente favorable para el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien esta cumpliendo positivamente su plan individual y tiene buena conducta; y considerando asimismo esta juzgadora que, las sanciones impuestas a los jóvenes trasgresores son de carácter educativa con el fin de lograr la reinserción al núcleo familiar y al entorno social, así como el desarrollo integral del joven con la meta de convertirlo en un hombre productor del bien; en consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. Mantener al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cédula de Identidad Nro. xxxx recluido en el Centro de Atención Socio-educativo de Varones, de esta Ciudad, cumpliendo con su plan individual y bajo la observación del equipo multidisciplinario, con la salvedad de que si se observa una conducta no favorable que ponga en peligro o riesgo inminente la humanidad y tutela de los adolescentes internos será trasladado al internado judicial de Vista Hermosa, como lo consagra la Ley especial que rige la materia. El Tribunal instruye al personal que labora en el Centro de Formación Socio-Educativa de Varones a que informe semanalmente el comportamiento que muestre el joven de marras a objeto de otorgar estricto cumplimiento de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención Socio- Educativa del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y remítase copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIA SAAVEDRA