REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP02-S-2007-003449
Resolución Nº: PJ0262008000002
Por cuanto en la presente solicitud de OFERTA REAL, la parte oferida ciudadana SOL MARINA PARDO titular de la cédula de identidad N° 886.131 de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. ARISAY DE LOS ANGELES CASTILLO AVILEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.687 de este domicilio, mediante acta levantada por este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre del año 2007, retiró el monto ofrecido por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ LASCANO titular de la cédula de identidad N° 12.185.432 parte oferente en la presente solicitud, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.183, y en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara terminado el presente Procedimiento, de conformidad con el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
c.c: achivo.