REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-003899
Resolución N° PJ0182008000031

“Vistos”.-
Por escrito de fecha 26-07-2007, el ciudadano VIRGILIO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.552.993, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.566 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA ELISA FREITES ROMERO DE GUEVARA, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de defunciones bajo el N° 409, página 56, del año 1966 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de su señora madre como "BIVIANA ELISA FREITES DE GUEVARA", el cual no es correcto, pues el Correcto es " ELISA FREITES ROMERO DE GUEVARA ", tal como consta de acta de nacimiento y acta de matrimonio de ELISA FREITES, la cual se anexa marcada con la letra "B" y “C” respectivamente, a tal efecto. SEGUNDO: Por un error al asentar el nombre del hijo de la difunta Elisa Freites como “ROGOBERTO”, lo cual no es correcto, pues lo Correcto es que “RIGOBERTO”, tal como consta de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CONCEPCION, la cual se anexa marcada con la letra "C", a tal efecto. Solicitaron al Tribunal se sirva corregir el Acta de Defunción en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.

Por auto de fecha 18-04-2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, se libró Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido Edicto a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el Artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 30-04-2007, la Ciudadana MARIA CONCEPCION GONZALEZ BRIZUELA, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados YOLIMAR SANTAMARIA y JUAN CARBALLO.-

En diligencia de fecha 07-05-2007, la abogada YOLIMAR SANTAMARIA, consignó Poder que le otorgara a ella y al abogado JUAN CARBALLO, la Ciudadana SANTA AURELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, así mismo consignó el Edicto publicado, tal como fue ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.-

Mediante diligencia de fecha 10-05-2007, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público debidamente firmada y en esta misma fecha la Secretaria del mismo dejó constancia de ello.-

En fecha 01-06-2007, la Ciudadana YOLIMAR SANTAMARIA, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes solicitó al Tribunal que se pronuncie sobre la presente rectificación. -

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa de las solicitantes, Ciudadanas SANTA AURELIA GONZALEZ DE GONZALEZ Y MARIA CONCEPCION GONZALEZ BRIZUELA, en su libelo de demanda de expresar que el Acta de Defunción del difunto LEOPOLDO GONZALEZ, adolece de dos errores involuntarios, : PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de la esposa del difunto LEOPOLDO GONZALEZ como "SANTA MAITA DE GONZALEZ", el cual no es correcto, pues el Correcto es "SANTA AURELIA GONZALEZ DE GONZALEZ", y SEGUNDO: Por un error al asentar que dicho difunto “dejó una hija reconocida” de nombre MARIA CONCEPCION, lo cual no es correcto, pues lo Correcto es que “no dejó hijos reconocidos”, por cuanto dicha ciudadana no es hija del difunto antes mencionado, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellas manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DIFUNTO LEOPOLDO GONZALEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 1090, folio 292, del Libro 03, del año 2001 y que corre inserta al folio Tres (03) del presente Expediente, en el sentido de corregir el nombre de la esposa del difunto LEOPOLDO GONZALEZ como "SANTA AURELIA GONZALEZ DE GONZALEZ", que es lo correcto, y no como aparece en dicha Acta de Defunción, es decir "SANTA MAITA DE GONZALEZ", y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana y asimismo en el sentido de corregir que dicho difunto “no dejó hijos reconocidos” que es lo correcto, y no como aparece en dicha Acta de Defunción, es decir que “dejó una hija reconocida” de nombre MARIA CONCEPCION, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana por cuanto dicha ciudadana no es hija del difunto antes mencionado.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Ciudadano Prefecto del Municipio Heres y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly