REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 14 de enero de 2008.-
197º y 148º
ASUNTO: FP02-S-2006-006553


Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.697 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SORY HERNANDEZ, mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita le sea devuelta previa certificación en autos el acta de matrimonio que consignó junto al libelo de demanda, y por cuanto el mismo no versa materia sobre la cual esté prohibido el DESISTIMIENTO, este tribunal le imparte su aprobación y ordena su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se ordena la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Accidental,


Belkis Tomasini.-


HFG/airam.-