ASUNTO: FP02-S-2007-006128
RESOLUCION Nº PJO232008000021.
En libelo de fecha 23 de Noviembre de 2007, la ciudadana: MIGDALY JOSEFINA GUZMAN DE FIGUERA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.389.320, debidamente asistida por la ABOG. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera de Niños y Adolescentes, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 21 de Agosto de 1990, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.169, Folio 261, Libro 4, Tomo 4 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como MIGDALIA JOSEFINA, y se estampe el verdadero que es: MIGDALY JOSEFINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del Ciudadano antes mencionado.
Con fecha 06 de Diciembre de 2007, se consigno por el Alguacil del Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MIGDALY JOSEFINA GUZMAN DE FIGUERA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad y se le estampe el verdadero Nombre de a Madre del mismo, que es: MIGDALY JOSEFINA GUZMAN DE FIGUERA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MIGDALY JOSEFINA GUZMAN DE FIGUERA, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, de fecha 21 de Agosto de 1990, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.169, Folio 261, Libro 4, Tomo 4 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre de a Madre de la misma, como: MIGDALY JOSEFINA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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