ASUNTO: FP02-S-2007-004279
RESOLUCIÓN: PJ0212008000006
“VISTOS”
En fecha 13 de Agosto de 2007, concurrieron por ante este Tribunal de Protección, los ciudadanos JOSE MISAEL MANRIQUE ROJAS y DORYS JAQUELINE TORRES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.851.658 y 13.156.243, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.580 y presentaron escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 251, del folio 294 al 296, del Libro III, Tomo III, del Libro de Matrimonios, llevados por ese Despacho de fecha 24 de Agosto de 1995, que acompañaron a su solicitud.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 09 y 06 años de edad, respectivamente, conforme constan en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2007, se admitió la solicitud presentada y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicho auto para que comparecieran los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y emitieran su opinión con respecto a lo pedido. Así mismo se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por los ciudadanos JOSE MISAEL MANRIQUE ROJAS y DORYS JAQUELINE TORRES GÓMEZ, ya identificados.
En fecha 24 de Octubre de 2007, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 24 de Octubre de 2007, el ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia señalando que no tiene nada que objetar en la solicitud presentada.
TERCERO
Habiendo pues, procreado dos (02) hijos, y siendo niños, este Tribunal, en atención a lo dispuesto en los Artículos 360 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo convenido por los cónyuges en su escrito de solicitud, dispone:
La Guarda de los hijos la ejercerá de manera exclusiva el padre.
La Patria Potestad de los hijos procreado durante el matrimonio, la tendrán ambos padres.
La Madre tendrá un Régimen de Visitas de la siguiente manera: La madre continuará ejecutándola en forma abierta con observación de los intereses de los hijos, a excepción de las salidas de paseos, los días feriados, fines de semana fuera de su residencia, las cuales serán compartidas de manera alterna.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, tomando en cuento lo establecido por las partes, este Tribunal fija como obligación alimentaría el monto del TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 614,79 y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 233.62) en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta el mes de Diciembre de 2007.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ”ruptura prolongada de la vida en común”.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE MISAEL MANRIQUE ROJAS y DORYS JAQUELINE TORRES GÓMEZ, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2008. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nro. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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