ASUNTO: FP02-V-2007-001014
RESOLUCION: PJ0212008000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2007, suscrita por los ciudadanos EDGAR ISMAEL MANRIQUE Y SILVIA CAROLINA DI FELICE BARRIOS, debidamente asistidos por la Abogada JHOANNA E. DI FELICE GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.164, este Tribunal Niega la homologación del convenimiento realizado, ya que el mismo es contrario al interés superior de la Adolescente ESTEFANIA DE JESUS, tal como lo establece en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA, ya que el monto de la Obligación de Manutención no fue establecido en una suma de dinero especifica de curso legal. Así mismo, la ciudadana SILVIA DI FELICE, no puede representar a su hija CAROLINA DE JESUS, debido a que la misma alcanzo la mayoridad de edad y la patria potestad que tenia la madre con relación a su hija se extinguió de pleno derecho por hacer alcanzado la mayoridad, razón por la cual todo convenimiento de relacionado con la hija mayor de edad debería ser suscrito por ella o por medio de su apoderado judicial. Cúmplase y Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION N° 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE
LILIBETH AMARAL.
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