ASUNTO: FP02-S-2007-003939
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000051
Vistas las anteriores actuaciones promovidas por la Ciudadana: YULI JOSEFINA MAITA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.920.292, en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida, por la Dra. ROSANA PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 85.198, mediante la cual solicita que las actuaciones sean declaradas suficientemente para demostrar el derecho de propiedad que le corresponde sobre una Parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Brisas del Sur, Avenida Perimetral, Casa Nro 46, Parroquia José Antonio Páez, del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Principal de el paseo; SUR: Terreno de Propiedad Municipal con Cárcavas ESTE: Casa y Solar que es o fue de la ciudadana: ROSA ISABEL PEREZ y OESTE: Casa y Solar que es o fue de la ciudadana: LEILA HERNANDEZ. El Tribunal, de conformidad lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuación TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la ferida Bienhechurias , a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dejando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION N° 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
La Asistente
Yeniulys Arévalo
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