REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000568
ASUNTO : FP11-X-2006-000009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de Enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2006-000009
ASUNTO : FP11-X-2006-000009
I
DE LA ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Acuden los Abogados Nathaly Hernandez y Gabriel Moreno, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.892.861 y 4.697.679, Inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°ros 104.652 y 61.447 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 22 de la Ley de Abogados, y 2 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en razón de que – según su decir –ha sido Apoderado Judicial del Ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LANZ, y como consecuencia de ello presto servicios profesionales al referido ciudadano, realizando actos del ejercicio profesional, entre los cuales interposición de demanda por ante el Juzgado Primero de
I
DE LA COMPETENCIA
Con relación a ello, resulta necesario para este Tribunal destacar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 818, de fecha 15 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso: María Magali Macedo Walter contra Ángel Tomás Falcón Requena, atribuyó competencia a los Tribunales Laborales para conocer de los Procedimientos por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de los procedimientos laborales, al respecto expresa el mencionado fallo lo siguiente:
(…) Subsumiendo lo anterior al caso subiudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser este juicio –el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente (…).
De la revisión que antecede, observa este Tribunal que con la demanda presentada, el abogados , Nathaly Hernandez y Gabriel Moreno, pretende el pago de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, causados con motivo de sus servicios profesionales prestados como Apoderado Judicial del ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LANZ, en el expediente –según se desprende de la demanda- Nº FP11-L-2005-000568, el cual afirma el actor, quien nos revoco el poder otorgado por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, razón por la cual encontrándose tramitando y gestionando por ante la empresa C.V.G Alcasa, una transacción o arreglo para poner fin a la presente causa, mediante el recibo de una determinada cantidad de dinero, pretendiendo de esta forma evadir y cancelar los respectivos honorarios profesionales-
Ahora bien, en virtud de que la pretensión interpuesta, tiene por objeto el cobro de honorarios profesionales judiciales, derivados de un juicio de naturaleza laboral, la competencia para el conocimiento de la presente causa, corresponde a este Tribunal, conforme a los criterios anteriormente expuestos. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DE LA ADMISBILIDAD
Determinada la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y lo hace en los siguientes términos:
La estimación de los honorarios profesionales es la actuación que lleva a cabo un profesional del derecho para establecer el valor de las actuaciones que ha realizado en el ejercicio de su profesión.
La intimación de Honorarios es la solicitud que realiza el abogado ante el órgano jurisdiccional, con el fin de que el obligado le satisfaga los honorarios por las actuaciones que ha realizado en defensa de los derechos e intereses de su patrimonio o que han sido previamente determinados o acordados.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal por auto de fecha 01 de Octubre de 2.007, ordenó a la parte Intimante en la presente causa los ciudadanos: Nathaly Hernandez y Gabriel Moreno , Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.892..861 y 4.697.679, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los nros. 104.652 y 61.447, a consignar copias certificadas de las actuaciones que aduce haber realizado en el juicio identificado con el Nro. FP11-L-2005568, concediéndole el Tribunal un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la referida fecha y señalando que en caso de no hacerlo se le declararía INADMISIBLE, la presente acción.
En tal sentido revisada como ha sido la presente causa, observa el tribunal que la parte intimante no consigno lo requerido en el plazo concedido, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales que intentará el referido ciudadano, ya que tal como lo sostiene el autor José Vicente Santana Osuna en su obra El Proceso Laboral y sus instituciones: “ Siendo el competente el Juez laboral, lo debe ser el de Juicio. Por ello en el caso de que el juicio en el cual se causaron los honorarios no se encontrare en el Tribunal de Juicio, el escrito contentivo de la estimación de los honorarios debe presentarse ante dicho Juez, acompañándolo de la copia certificada contentiva de las actuaciones estimadas…” Criterio que acoge esta Juzgadora. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados Nathaly Hernandez y Gabriel Moreno MIGUEL ALFREDO MENA PEREZ, en contra del ciudadano: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ LANZ.
La anterior decisión esta fundamentada en los Artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en Puerto Ordaz a los diez (15) días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
MAGLIS MUÑOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
MAGLIS MUÑOZ
YMMM/ymmm
Exp: FP11-x-2006-000009
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