ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001578
PARTE ACTORA: EVELYN GARCIA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GONZALEZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, COMPAÑIA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EVELYN GARCIA GTONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.295.580, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JOSÉ GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.234, igualmente comparece el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.580, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., en el presente juicio, con el propósito de celebrar una audiencia especial a los fines de dar cumplimiento al convenimiento pactado en fecha 25 de enero 2008 y así ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio le hace entrega a la ciudadana EVELYN GARCIA GONZALEZ, antes identificada, la cantidad de NUEVE MIL VEINTE CON 06/100 (Bs. F. 9.020,06), los cuales serán entregados en este acto a través de Cheque de Gerencia Nro. 22712606, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01340227282120210001, del Banco Banesco Banco Universal de fecha 29 de Enero de 2008, proposición que fue aceptada por la parte demandante, declarando en este acto, que la empresa demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, así como el pago de honorarios profesionales del abogado de la parte actora, se consideran incluidas en el presente convenimiento. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes