ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001406
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA SISTILLI y JENNY JOSEFINA QUERO VENALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMON RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: S.I.G., C.A. SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 31 de Enero de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA GABRIELA SISTILLI y JENNY JOSEFINA QUERO VENALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.388.031 y 12.653.185, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representadas en este acto por el ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ, abogado, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.890, igualmente comparece el ciudadano LUIS LOPEZ MEDRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.017, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada S.G.I C.A. SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA, en el presente juicio, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a las ciudadanas MARIA GABRIELA SISTILLI y JENNY JOSEFINA QUIRO VENALES, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a las ex-trabajadoras las siguientes cantidades: MARIA GABRIELA SISTILLI, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO CON 06/100 (Bs. F. 9.424,06) y YENNY QUERO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 49/100 (Bs. F. 3.269,49), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 00000484 y 00000509, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01080030750100180069, del Banco Provincial, de fecha 22 de enero de 2008, proposición que fue aceptada por las ex -trabajadoras, declarando en este acto, que la empresa demandada S.G.I. C.A. SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA, nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, se le hace entrega de las pruebas a la parte actora.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes