ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001264
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIFLOR ALARCON THOMAS
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA PRINCIPAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AYELINA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 30 de Enero de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIFLOR ALARCON THOMAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.721, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL HERNADEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.870.481, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece la ciudadana ANYELINA PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.434, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FERRETERIA PRINCIPAL, C.A., en el presente juicio, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL HERNADEZ GONZALEZ, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al ex-trabajador la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (Bs. F. 15.500,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 18010194, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 04250048800200000011, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, C.A. de fecha 30 de enero de 2008, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de la parte demandante, previa autorización de su representado, declarando en este acto, que la empresa demandada FERRETERIA PRINCIPAL, C.A., nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Juez
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria
Los Presentes
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