REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001379
Vistas las transacciones presentadas en fecha 20/10/2006, 26/10/2006, 31/10/2006, 03/11/2006, 15/11/2006, 21/11/2006, 23/11/2006, 30/11/2006, celebradas por los ciudadanos ROSARIO TORRES, NANCY VIVAS, MARIA GONZALEZ, MARIA CEBALLOS, MAURICIO CONDE, MIGUEL SEBALLOS, MARIA BITRIAGA, NAZARETH AMAZONAS, MAURO CHACON, MERCEDES JIMENEZ y MARIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.653.118, 3.396.652, 3.251.492, 2.992.072, 4.219.499, 2.756.408, 798.810, 3.016.752, 2.551.295, 270.823, y 649.270, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ y/o FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 108.483 respectivamente, y por la otra parte la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G), representada por los ciudadanos KEILA GIL, MAGALYS ALCALA y ARIANA MONTES DE OCA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 31.694, 36.626 y 64.863, respectivamente; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada de acuerdo con lo indicado en el poder atorgado y por cuanto se encuentran presentes en este acto la demandante, evidenciándose sus firmas y sus números de cédulas de identidad, muestra clara que se encuentran en conformidad con el mencionado finiquito; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 09 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LAS TRANSACCIONES en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente juicio en lo que respecta a los trabajadores antes mencionados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los 31 día del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ 7° DE S.M.E.
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM)
LA SECRETARIA DE SALA,
JMR.31/01/2008
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