REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 31 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCION

Asunto: FP11-L-2006-000314.

Vista la transacción presentada en fecha 21/02/2007, suscrita por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., representada en dicha acta por el ciudadano OSCAR DE DIOS MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.121, parte demandada en el presente juicio; e igualmente el ciudadano JUAN JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.652.930, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OTONIEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 975.739, debidamente asistidos por el abogado SIMON BLANCO, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.282, mediante las cuales las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único, a todos los trabajadores, correspondiéndole al trabajador la cantidad de Bs. 12.000.000,00; Solicitando, finalmente, la homologación de los acuerdos suscritos: en virtud de ello. Este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en las referidas transacciones y por cuanto dichos acuerdos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Librese oficio.


EL JUEZ 7º de S.M.E., DEL TRABAJO,

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA,




JMR*31/01/2008.