REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001435
Vista la transacción presentada en fecha 13 de Diciembre de 2007, celebrada por la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), representada por el ciudadano RAMÓN DARIO SOSA C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.722, y por la otra parte la ciudadana MARÍA TEOTISTE GUZMÁN DE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.141, actuando en su propio nombre y en representación de los demás coherederos ciudadanos: ARMANDO GUZMÁN, JOSÉ GUZMÁN, ARIANNY GUZMAN y MILAGROS GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.074.646, 11.000.076, 12.818.714 y 14.308.177 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.608; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada mediante poder atorgado y por cuanto se evidencia copia del cheque Nro. 00023733, girado contra el Banco Guayana a favor de la precitada ciudadana, por la cantidad de Doce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000.000,00) ahora Doce Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 12..000, 00), quien se encuentra presente al momento de firmar el acuerdo; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la Homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ SÉPTIMO DE S.M.E.
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
|